Simulación del cálculo de subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
Ayuda sobre el cálculo de subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
En las situaciones de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
- Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
- Desde el cuarto mes percibirán:
- Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
- Un subsidio a cargo de MUFACE.
La cuantía de este subsidio es fija e invariable, en tanto la situación no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia para el subsidio por incapacidad temporal. En el caso de subsidio por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, esta cuantía se eleva al 100% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.
Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.
Ayuda
Esta calculadora es simplemente una herramienta de ayuda al mutualista y, por lo tanto, NO IMPLICA, el inicio de ninguna tramitación o reconocimiento de ningún derecho. Podrá efectuar la solicitud del subsidio en cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE o a través del Registro Electrónico Común, bien directamente, o bien a través del órgano administrativo con competencias en materia de gestión de personal del que dependa.
Los datos que se deben introducir a continuación se refieren siempre a cuantías devengadas en el MES en que se inició la tercera licencia por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.